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AVISO PUBLICO DE PRACTICAS DE EMPLEO

El Condado de Doña Ana de Nuevo México, de acuerdo a los requerimientos del Titulo II del Acta de Americanos con Incapacidades de 1990, no discriminara en contra de individuos calificados con discapacidad basados en incapacidad de los Servicios, programas e actividades del Condado.

El Condado de Doña Ana no discrimina basado en incapacidad para sus prácticas de contratación y empleo. El Condado no preguntara al aplicante de trabajo acerca de la existencia, naturaleza, o severidad de una incapacidad. Se puede pedir a los aplicantes acerca de sus habilidades para desempeñar funciones específicas de un trabajo. Se pueden hacer exámenes médicos o averiguaciones, pero solamente hasta que se haga la oferta condicional de empleo, solamente si es requerido a todos los aplicantes de esa posición. El Condado de Doña Ana hará arreglos razonables para las limitaciones físicas y mentales del aplicante calificado o empleado con discapacidad cuando así se solicite, amenos que los arreglos causen una carga pesada en las operaciones del Condado.

El Condado de Doña Ana proporcionara servicios y ayudas auxiliares, incluyendo pero no limitado a, interpretes calificados en lenguaje de senas y aparatos de asistencia auditiva, cuando sean necesarios para asegurar una comunicación efectiva con los miembros del publico quien pudieran tener un impedimento de oído, vista o habla. A menos que esto resultara en una alteración fundamental de sus programas o una carga pesada. Cualquier persona que requiera acomodación o una ayuda auxiliar o servicio para participar en un programa , servicio o actividad del condado deberá contactar Kate Ogden-Shaughnessy, EEO Specialista, en el 525-5884 (voice) or 525- 5951 (TTD), tan pronto como sea posible, peno no después de 48 horas antes del evento programado.

El Condado de Doña Ana no impondrá recargos en un individuo en particular con discapacidad o a cualquier grupo de individuos con incapacidades por el costo de proporcionarles ayudas auxiliares, servicios, o modificaciones razonables de póliza, tales como obtener artículos de áreas abiertas al publico pero no accesibles personas en silla de rueda.

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